PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL PARA LA ATENCIÓN Y SANCIÓN DE DENUNCIAS POR CONDUCTAS DE VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLOGICA, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL INTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFÍA.

PROPÓSITO

Establecer las bases de actuación para la implementación de los procedimientos de atención, investigación y calificación de las faltas administrativas, y de responsabilidad administrativa a cargo del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para que se atiendan las denuncias y en su caso se sancionen a las personas servidores públicos del Instituto, presuntos responsables de conductas de violencia física, psicológica, hostigamiento y acoso sexual.

OBJETIVOS.

  • Recibir e investigar con perspectiva de género, denuncias por hechos relativos a conductas de violencia física, psicológica, hostigamiento y acoso sexual cometidos por personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y, en su caso, emitir sanciones en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  • Llevar un registro de los expedientes integrados con motivo de denuncias presentadas por conductas de violencia física, psicológica, hostigamiento y acoso sexual, atendidos en el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a fin de compartirlo con el Comité de Igualdad Género del Instituto, para fines de su competencia en materia de prevención, inhibición y erradicación de tales conductas.
  • Llevar a cabo acciones para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, especialmente cuando éstas sean presuntas víctimas de conductas de violencia física, psicológica, hostigamiento y acoso sexual en el desempeño o con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones en el Instituto.

DERECHOS, PRINCIPIOS Y POSTULADOS.

  1. ) Cero tolerancia a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual;
  2. ) Perspectiva de género;
  3. ) Acceso a la justicia;
  4. ) Pro persona;
  5. ) Confidencialidad;

ATENCIÓN DE PRIMER CONTACTO



449- 149-27-00

  • 312540
  • 314610
  • 314679
  • 314643

De conformidad con la reforma del 25 de junio de 2018 a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, se establece en el artículo 91 TER que, el Titular del Órgano Interno de Control (OIC) debe rendir informe semestral y anual de actividades al Instituto, del cual marcará copia a la Cámara de Diputados; es así que a partir de esa fecha se emiten los informes semestrales de este ente fiscalizador.

QUIÉNES SOMOS

ATENCIÓN CIUDADANA

REGISTROS PÚBLICOS