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De conformidad con la reforma del 25 de junio de 2018 a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, se establece en el artículo 91 TER que, el Titular del Órgano Interno de Control (OIC) debe rendir informe semestral y anual de actividades al Instituto, del cual marcará copia a la Cámara de Diputados; es así que a partir de esa fecha se emiten los informes semestrales de este ente fiscalizador.

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