|
Las obligaciones comunes son, de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública*:
- 1) El marco normativo aplicable;
- 2) Su estructura orgánica completa;
- 3) Las facultades de cada área;
- 4) Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;
- 5) Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer, así como los que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
- 6) El directorio;
- 7) La remuneración bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza;
- 8) Los gastos de representación y viáticos;
- 9) El número total de las plazas y del personal de base y confianza;
- 10) Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios;
- 11) La versión pública de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas;
- 12) El domicilio de la Unidad de Transparencia;
- 13) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
- 14) Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza;
- 15) La información curricular;
- 16) El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas firmes;
- 17) Los servicios y trámites que ofrecen;
- 18) La información financiera sobre el presupuesto asignado;
- 19) Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial;
- 20) Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
- 21) El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
- 22) Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad;
- 23) Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados;
- 24) Los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza;
- 25) Los informes que generen de conformidad con las disposiciones jurídicas;
- 26) Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones;
- 27) Los informes de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
- 28) El Padrón de proveedores y contratistas en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
- 29) Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
- 30) El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
- 31) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
- 32) Las resoluciones que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
- 33) Los mecanismos de participación ciudadana;
- 34) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
- 35) Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
- 36) Los estudios financiados con recursos públicos;
- 37) Los ingresos recibidos por cualquier concepto;
- 38) Las donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
- 39) El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
- 40) Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que, en su caso, emitan los consejos consultivos, y
- 41) Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, y la que se encuentre prevista en otras disposiciones jurídicas aplicables.
*Lo anterior de conformidad con la Ley General de Transparencia y el Dictamen mediante el cual se aprueba la
tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes y específicas del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (disponible en https://ci.inegi.org.mx/media/Normateca/OTR/OTR221_27022026.pdf).
|
Las obligaciones específicas del INEGI son, de conformidad con el artículo 70, fracción V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
- 1) El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y el resultado de su evaluación sexenal;
- 2) El Programa Nacional de Estadística y Geografía;
- 3) El Programa Anual de Estadística y Geografía;
- 4) Las inspecciones realizadas para verificar la autenticidad de la información de interés nacional, así como el seguimiento que se dé a las mismas;
- 5) El Catálogo Nacional de Indicadores;
- 6) El anuario estadístico geográfico;
- 7) El Catálogo de claves de áreas geo estadísticas estatales, municipales y localidades;
- 8) Los documentos que den cuenta de la realidad demográfica y social, económica, del medio ambiente, de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia del país;
- 9) Las variables utilizadas para su cálculo, metadatos, comportamiento en el tiempo, a través de tabulados y elementos gráficos;
- 10) Las clasificaciones, catálogos, cuestionarios;
- 11) Las metodologías, documentos técnicos y proyectos estadísticos;
- 12) Los censos, encuestas, conteos de población, micro datos y macro datos, estadísticas experimentales y muestras representativas de los operativos censales realizados;
- 13) La información nacional, por entidad federativa y municipios, cartografía, recursos naturales, topografía, sistemas de consulta, bancos de datos, fuente, normas técnicas;
- 14) Los resultados de la ejecución del Programa Anual de Información Estadística y Geográfica correspondiente al año inmediato anterior;
- 15) Un informe de las actividades de los Comités de los Subsistemas;
- 16) El informe anual de actividades y sobre el ejercicio del gasto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, y
- 17) El calendario anual de publicación aprobado por la Junta de Gobierno.
Asimismo, de conformidad con el artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las obligaciones específicas que la Autoridad Garante deberá poner a disposición del público y actualizar son:
- 1) La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a las personas solicitantes en cumplimiento de las resoluciones;
- 2) Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones;
- 3) Los resultados de la evaluación que, en su caso, se realice al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados;
- 4) En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones, y
- 5) El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.
|