Acceso a la Información
Órgano Interno de Control y Autoridad Garante del INEGI
¿CÓMO SE EJERCE?
El derecho humano de acceso a la información se puede realizar mediante la presentación de solicitudes.
Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública.
(Artículo 124 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública).
Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
- Medio para recibir notificaciones;
- La descripción de la información solicitada, y
- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, la persona solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información.
(Artículo 126 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública).