Protección de Datos Personales
Órgano Interno de Control y Autoridad Garante del INEGI
¿CÓMO SE GARANTIZAN?
La persona titular o su representante podrá interponer un recurso de revisión ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o las Autoridades garantes, según corresponda, o bien, ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir de la notificación de la respuesta (artículo 86 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados).
El recurso de revisión procederá en los siguientes supuestos:
- Se clasifiquen como confidenciales los datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables;
- Se declare la inexistencia de los datos personales;
- Se declare la incompetencia por el responsable;
- Se entreguen datos personales incompletos;
- Se entreguen datos personales que no correspondan con lo solicitado;
- Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;
- No se dé respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO dentro de los plazos establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia;
- Se entregue o ponga a disposición datos personales en una modalidad o formato distinto al solicitado, o en un formato incomprensible;
- La persona titular se inconforme con los costos de reproducción, envío o tiempos de entrega de los datos personales;
- Se obstaculice el ejercicio de los derechos ARCO, a pesar de que fue notificada la procedencia de los mismos;
- No se dé trámite a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, y
- En los demás casos que disponga la legislación aplicable.
(Artículo 96 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados).
Los únicos requisitos exigibles en el escrito de interposición del recurso de revisión serán los siguientes:
- El área responsable ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
- El nombre de la persona titular que recurre o su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones;
- La fecha en que fue notificada la respuesta a la persona titular, o bien, en caso de falta de respuesta la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
- El acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad;
- En su caso, copia de la respuesta que se impugna y de la notificación correspondiente, y
- Los documentos que acrediten la identidad de la persona titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante.
Al recurso de revisión se podrán acompañar las pruebas y demás elementos que considere la persona titular procedentes someter a juicio de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o, en su caso, de las Autoridades garantes.
En ningún caso será necesario que la persona titular ratifique el recurso de revisión interpuesto.
(Artículo 97 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados).