Protección de Datos Personales
Órgano Interno de Control y Autoridad Garante del INEGI
¿CÓMO SE EJERCEN?
En todo momento la persona titular o su representante podrán solicitar al responsable, el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen. El ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO no es requisito previo, ni impide el ejercicio de otro (artículo 37 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados).
Para el ejercicio de los derechos ARCO será necesario acreditar la identidad de la persona titular y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante.
El ejercicio de los derechos ARCO por persona distinta a su titular o a su representante, será posible, excepcionalmente, en aquellos supuestos previstos por disposición legal o, en su caso, por mandato judicial.
En el ejercicio de los derechos ARCO de personas menores de edad o que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad, de conformidad con las leyes civiles, se estará a las reglas de representación dispuestas en la misma legislación.
Tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, la persona que acredite tener un interés jurídico, de conformidad con las leyes aplicables, podrá ejercer sus derechos, siempre que la persona titular de los derechos hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido o que exista un mandato judicial para dicho efecto.
(Artículo 43 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados).
En la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO no podrán imponerse mayores requisitos que los siguientes:
- El nombre de la persona titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones;
- Los documentos que acrediten la identidad de la persona titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante;
- De ser posible, el área responsable que trata los datos personales y ante la cual se presenta la solicitud;
- La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso;
- La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita la persona titular, y
- Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso.
(Artículo 46 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados).
¿CÓMO SE GARANTIZAN?
La persona titular o su representante podrá interponer un recurso de revisión ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o las Autoridades garantes, según corresponda, o bien, ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir de la notificación de la respuesta (artículo 86 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados).
El recurso de revisión procederá en los siguientes supuestos:
- Se clasifiquen como confidenciales los datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables;
- Se declare la inexistencia de los datos personales;
- Se declare la incompetencia por el responsable;
- Se entreguen datos personales incompletos;
- Se entreguen datos personales que no correspondan con lo solicitado;
- Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;
- No se dé respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO dentro de los plazos establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia;
- Se entregue o ponga a disposición datos personales en una modalidad o formato distinto al solicitado, o en un formato incomprensible;
- La persona titular se inconforme con los costos de reproducción, envío o tiempos de entrega de los datos personales;
- Se obstaculice el ejercicio de los derechos ARCO, a pesar de que fue notificada la procedencia de los mismos;
- No se dé trámite a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, y
- En los demás casos que disponga la legislación aplicable.
(Artículo 96 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados).
Los únicos requisitos exigibles en el escrito de interposición del recurso de revisión serán los siguientes:
- El área responsable ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
- El nombre de la persona titular que recurre o su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones;
- La fecha en que fue notificada la respuesta a la persona titular, o bien, en caso de falta de respuesta la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
- El acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad;
- En su caso, copia de la respuesta que se impugna y de la notificación correspondiente, y
- Los documentos que acrediten la identidad de la persona titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante.
Al recurso de revisión se podrán acompañar las pruebas y demás elementos que considere la persona titular procedentes someter a juicio de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o, en su caso, de las Autoridades garantes.
En ningún caso será necesario que la persona titular ratifique el recurso de revisión interpuesto.
(Artículo 97 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados).